Durante el día de hoy se votó en la Cámara de Diputados el Boletín 8924 que contiene el Proyecto de Identidad de Género que ya había sido aprobado por el Senado hace unos días siendo despachado dicho texto por 95 votos a favor contra sólo 46 rechazos reconociendose el derecho a la identidad de Género desde los 14 años y la posibilidad del cambio registral.
Fueron cinco años de debate hasta que se logró este primer avance en el reconocimiento de derechos humanos del conjunto de personas discriminadas por el como se autodenomina y presenta a los demás dando un importante golpe al sector que insiste en oponerse en base a dogmas religiosos bajo la campaña de la existencia de una supuesta “ideología de género” que no es otra cosa que el oponerse a la igualdad de género por prejuicios y discriminación religioso.
Respecto al proyecto el único retroceso fue que incluir y reconocer dicho derecho a menores de 14 años fue rechazado por la Comisión mixta que se formó para analizar el contenido concreto del proyecto
Según detalla el portal de la misma Cámara de Diputados, el texto define que “el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos”.
Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.
Se establece que el objeto de esta ley es regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.
Se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.
Por efecto de esta ley se entiende que toda persona tiene los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género.
b) A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad.
c) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios: la no patologización; la no discriminación arbitraria; confidencialidad de los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional; dignidad en el trato; el interés superior del niño; y la autonomía progresiva (todo menor podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez).
Procedimientos
La iniciativa establece todos los procedimientos a seguir para la rectificación de sexo y nombre registral, sus condicionales y limitantes y las instituciones encargadas de llevar a cabo dichos procesos, los cuales tendrán el carácter de reservados respecto de terceros.
Se determina que “toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género”.
En caso de que el solicitante sea mayor de edad y no tenga vínculo matrimonial vigente, será competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina, sin importar el domicilio o residencia del solicitante.
El director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud únicamente cuando concurra una de las siguientes causales:
a) La formule una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad.
b) La formule una persona con vínculo matrimonial no disuelto. Para ello, al momento de dictar la orden de servicio que resolverá la solicitud administrativa, confirmará que el solicitante no se encuentra ligado por vínculo matrimonial no disuelto.
Las personas mayores de 14 y menores de 18 años podrán solicitar ante los tribunales de familia la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género. La solicitud de rectificación de los adolescentes deberá ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del afectado, si tuviese más de uno.
Con todo, una vez que alcancen la mayoría de edad, podrán requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.
La normativa determina los requisitos para la solicitud, procedimientos a seguir, formalidades de las audiencias y efectos de las resoluciones pertinentes, para estos casos, entre otras variadas disposiciones.
Cabe mencionar que diputados oficialistas, opositores a esta ley, anunciaron reserva de constitucionalidad en torno a algunas de sus normas.