Contraloría señala que protocolo de objeción de conciencia es ilegal.

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Fue a través de un Dictamen que la Contraloria ha declarado que el protocolo de objeción de conciencia emitido por el Gobierno de Sebastián Piñera no se ajusta a derecho y por ello los establecimiento públicos y privados que se financian con dineros públicos no pueden acogerse como instituciones a dicha objeción de conciencia.

Recordar que la ley de aborto tres causales fue promulgada en 2017 despenalizando el aborto en tres causales, sin embargo a través de un protocolo el Gobierno de Sebastián Piñera permitió que instituciones pudieran acogerse a la objeción de conciencia, que permite no acatar leyes por razones éticas o religiosas, situación que hoy Contraloría ha declarado que es ilegal pues el Estado debe garantizar el libre e igualitario acceso a la salud.

Parte del dictamen señala respecto a la establecimientos públicos de salud que “no pueden invocar la objeción de conciencia, pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador. En consecuencia, sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como por lo demás lo reconoce el protocolo cuya legalidad se examina.”

Sobre la instituciones privadas que reciben dineros públicos señala “Objeción de conciencia de las instituciones que cuenten con convenios celebrados al amparo del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.
Sobre este punto cabe precisar, como primera cuestión, que el derecho a la protección de la salud se encuentra garantizado por la Constitución Política en su artículo 19, N° 9.

El inciso segundo de dicha norma indica que “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud”.

En la misma línea, su inciso cuarto prevé, en lo pertinente, que “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”.

Luego, el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que compete al Ministerio de Salud ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
En conformidad con lo anterior, los establecimientos públicos de salud no pueden invocar la objeción de conciencia, pues se encuentran en el imperativo de cumplir la obligación del Estado de otorgar las acciones de salud definidas por el legislador. En
consecuencia, sólo las entidades privadas pueden invocar la objeción de conciencia institucional, como por lo demás lo reconoce el protocolo cuya legalidad se examina.”

Además agrega que “cuando una entidad suscribe un convenio al amparo del citado decreto con fuerza de ley con los mencionados Servicios de Salud, aquélla toma el lugar del respectivo servici opara los efectos de otorgar las prestaciones de salud convenidas, es decir, al ejecutar la acción de salud de que se trate, la entidad contratante se encontrará desarrollando una función pública.”

Además establece que la objeción de conciencia “constituye una figura jurídica de carácter excepcional,
tanto a nivel nacional como en el derecho comparado, puesto que se trata de un mecanismo establecido para justificar que determinadas personas puedan dejar de cumplir una obligación legal.”

Revisa el dictamen completo aqui

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