Fue un informe de Contraloría (69 -2017) el cual ordenó un sumario en contra del alcalde de Villa alegre Arturo Palma (PPD) el que terminó por sancionarlo por falta grave a la probidad al constatar la entrega de un terreno municipal a un particular de forma gratuita para uso agrícola, el que la Corte de Apelaciones de Talca confirmó luego de resolver un recurso de protección (224 – 2018) interpuesto por el Alcalde el cual ahora arriesga su destitución del cargo.
Los antecedentes de dicho informe terminaron por establecer que éstos deben ser puestos en manos del Concejo Comunal de Villa Alegre para que los entregue al TER (tribunal electoral regional) a fin de que defina si corresponde destituir al alcalde Palma por abandono de deberes y falta grave a la probidad.
Respecto a los hechos que hoy la corte confirmó se trata de la denuncia sobre la entrega de un terreno en donde se ubica el Liceo Francisco Antonio Encina que administra la municipalidad y que fue cedido a un particular, Manuel Romero Reyes, entre 2014 a 2017, de forma gratuita para actividades agrícolas en vez de ser utilizados para fines educacionales, todo ello sin contar con el acuerdo previo del Concejo Municipal de Villa Alegre.
De ésta forma la Corte de Apelaciones de Talca confirmó lo señalado por la Contraloría Regional del Maule señalando que se “constató que el alcalde entregó gratuitamente el terreno de propiedad municipal a un particular, quien lo utilizó para fines agrícolas, sin contar con el acuerdo previo del Concejo Municipal de Villa Alegre”. y desestimando el recurso de Arturo Palma pues dicho procedimiento administrativo no vulnera ninguno de los derechos por él aludidos ni mucho menos se le está juzgando de manera ilegal o arbitraría como pretendía hacer creer el alcalde.
“Los cargos aparecen precisados en cuanto a las infracciones que se reprochan al señor alcalde, conforme a su cargo, y por ende de sus obligaciones funcionarias, materias sobre las que recaen esos cuestionamientos, así como las normas legales que regulan la controversia y conflicto jurídico” sentencia la Corte de Apelaciones de Talca.