Suprema ordena ocultar identidad de agentes CNI y DINA para protegerlos.

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Un fallo de la Corte Suprema fue la que negó la entrega de la identidad de los agentes de los aparatos represores de la dictadura cívico-militar, los cuales habían sido solicitados por el Abogado de Derechos Humanos, Cristian Cruz, argumentando que dar los nombres al conocimiento público pondría en riesgo la seguridad de los ex agentes.

Fue un fallo dividido el que emitió la tercera sala del máximo tribunal negándose a revelar el nombre de los agentes que fueron parte de los aparatos represores de la Dictadura, CNI y DINA, que prestarían funciones en el ejercito.

De ésta forma se revocó el fallo emanado en un principio desde la Corte de Apelaciones de Santiago que había levantado el secreto, acogiéndose el reclamo presentado por el consejo de Defensa del Estado, de ésta forma, señala diario U. de Chile, se están validando los cuestionamientos presentados por el ex comandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo, donde señalaba que la divulgación de los datos podría afectar la seguridad de los aludidos, así también a sus familias, algo que fue fundamentado con el acompañamiento de videos de “funas” a ex miembros de los aparatos represores de la dictadura de Augusto Pinochet.

Parte del Fallo señala Que, ahora bien, respecto del fondo de las causales aludidas, cabe señalar que los cuestionamientos del Comandante en Jefe del Ejército se dirigieron, en primer lugar, a que la divulgación de la información que se trata podría causar afectación a los derechos fundamentales de los funcionarios oponentes y de sus familias, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada. Al respecto, y con el fin de corroborar sus afirmaciones, el reclamante acompañó en sede administrativa copias simples de diversas publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de las actividades conocidas como “funas”, esto es, de actuaciones coordinadas destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad”

“De tales elementos de juicio se desprende, sin ningún género de duda, la efectividad que hechos como los que sirven de fundamento a la causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con anterioridad, de modo que la posibilidad que las mismas se repitan respecto de los funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico. Por el contrario, los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los terceros interesados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar”.

De esta forma se estima que divulgar los datos de los agentes significaría condenas públicas para estos sin que existiesen sentencia judiciales que sobre ellos pesaran.

Además se establece que los datos solicitados estan cubiertos por los artículos 8 de la Constitución; 21 n° 2 y 5 de la Ley de Transparencia y 436 n°1 del Código de Justicia Militar y que la entregaa de dicha información adoptada por el Consejo para la Transparencia vulneraba los derechos señalados.

La sala estaba integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jaime Rodríguez (causa rol 35.801-2017)

Ver fallo (PDF)

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