Un sumario ha abierto la Contraloría General de la República contra la Municipalidad de Hualañe, cuyo alcalde es el RN Claudio Pucher, por malversación de fondos en el marco del otorgamiento de permisos de edificación y construcción en el año 2016.
Este nuevo hecho de corrupción que involucra directamente al Alcalde de ultra derecha se suma a otro caso destapado hace algun tiempo sobre irregularidades en la adjudicación de contratos en la Municipalidad de Teno a través de presiones para favorecer a una empresa de su propiedad que le han significado caso $220 millones en contratos.
En esta oportunidad señala el informe final n° 737 – 17 que existe uso de implementos y funcionarios municipales en el desarrollo de obras particulares, incluida una cabaña de propiedad del hermano del Alcalde, Juan Carlos Pucher, que se ubica en la costa de Licantén.
El informe señala en su conclusión;
Se verificó un conflicto de interés del alcalde de la Municipalidad de Hualañe, respecto los trabajos particulares de construcción de 13 viviendas ejecutadas en dicha comuna por la Sociedad Claudia Pucher y Compañía Limitada, de la cual forma parte, puesto que el control y recepción de tales edificaciones constituyen labores que se encuentran sujetas directamente a la fiscalización de una unidad municipal, y en consecuencia, indirectamente del alcalde, quien en virtud de lo dispuesto en los artícUlos 11 , de la citada ley N° 18.575 y 61 letra a) de la ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debe ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia.
Se comprobó el desarrollo de actividades ajenas a las funciones municipales, referidas al almacenamiento de proyectos particulares en dependencias y equipos computacionales municipales, la utilización ilegal del software AutoCAD para el diseño asistido por computadora, sin sus respectivas licencias y autorizaciones, así como la impresión de los aludidos proyectos particulares en un trazador de gráficos municipal, cuyas actuaciones contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 58, letra g), de la ley N° 18.833, en relación con el artículo 62, N°s 3 y 4, de la ley N° 18.575, sobre emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros, y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, incluidos, por cierto, los equipos computacionales o sistemas de información digital que los órganos dede la Administración del Estado colocan a su disposición para el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico les encarga.
Además, debe considerarse que, conforme con lo prescrito en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política, el ejercicio de la funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. A su turno, el inciso segundo del artículo 52, de la señalada ley N° 18.575, previene que ese principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Se advirtió una serie de inobservancias en la aprobación de los permisos de edificación examinados, verificándose la tramitación favorable de expedientes incompletos, tales como; las solicitudes de permisos de edificación, las aprobaciones fuera del límite urbano, los permisos otorgados sin contar con las certificaciones sanitarias, los expedientes sin tener el proyecto de cálculo estructural, así como también lo referido a la improcedencia en la determinación de permisos de obra nueva y la recepción de obras de edificación sin la documentación técnica requerida
En mérito de lo expuesto, considerando la naturaleza y complejidad de los hallazgos pesquisados en el curso de la presente fiscalización, esta Contraloría Regional procederá a instruir un sumario administrativo, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su acción u omisión han permitido la ocurrencia de los hechos descritos en el cuerpo del presente informe, teniendo presente al efecto, lo previsto en el artículo 51, de la ley N° 18.695.
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