Proyecto busca que celos e infidelidad no sean atenuantes de femicidio, parricidio y lesiones.

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Corría el año 2016 y el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle condenaba a cinco años de “libertad vigilada intensiva” y no cárcel efectiva a un hombre que en 2015 había intentado asesinar a su esposa apuñalándola en repetidas ocasiones con una tijera de podar ya que consideró el Tribunal como atenuante a favor del agresor, que la infidelidad de la cónyuge le provocó arrebato y obcecación.

Asísegún el mismo sitio web del Poder Judicial– la circunstancia “de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común, gracias a esta atenuante, y “por reunirse los requisitos legales en la especie, el tribunal conmutó el cumplimento efectivo de las penas”; es decir, los cinco años de cárcel, “por la libertad vigilada intensiva” durante el mismo periodo de tiempo.

Fue la discusión que generó éste caso, contenida en la moción presentada por los Senadores Bianchi, Guillier, Horvath y Ossandón, en relación a la posibilidad de que nuevamente se utilicen los celos como atenuantes en delitos de femicidios, la que motivó la presentación de éste proyecto de ley que señala que la atenuante emocional ha sido interpretada de una manera inequívoca por parte de la doctrina y jurisprudencia nacional, pero al momento de enfrentarla a un tipo penal como el femicidio, se advierte la necesidad de entregar un giro hermenéutico que reconozca que el cambio que hizo el legislador en el artículo 390 del código penal no fue meramente simbólico, sino que introdujo la aproximación de género en las normas penales. Lo mismo sucede con las lesiones, dadas las cifras de denuncias por violencia intrafamiliar.

Así se agrega que el contenido de la moción parlamentaria de la ley N°20.480, publicada con fecha 18 de diciembre de 2010 que introdujo el femicidio, expresamente señaló: “Que entre los ilícitos que más temor producen en la comunidad, están aquellos que, en el plano familiar, tienen por víctimas a mujeres, particularmente cuando ocurren en el marco de las relaciones de pareja. Resulta difícil en este sentido, encontrar algún hecho o circunstancia que sirva de justificación ahora conducta tan reprochable criminal… proponemos modificaciones legales que apuntan en tres sentidos principales: a. Incorporar, conceptualmente, el tipo de femicidio… en el plano teórico la división del parricidio… permitirá una mejor comprensión del problema, una adecuada difusión de sus implicancias y constituirá una señal mediática y cultural que apunte decididamente evitar su ocurrencia … b. Disminuir las posibilidades de aplicar la atenuante de obrar por estímulos poderosos que naturalmente hayan producido el arrebato de obcecación … c. Eliminar la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los condenados por delitos especialmente graves de connotación familiar”.

De aquella moción solo prosperó el femicidio, por lo cual consideran que se hace necesario este proyecto de ley, a fin de entregar una protección especial a las mujeres víctimas de atentados violentos realizados por sus parejas varones, concretando una expresión de la lucha de género, y por otro lado dar una clara señal que todo tipo de violencia debe ser repudiada, en especial la acaecida entre cónyuges o convivientes.

Por tanto, el proyecto de ley busca introducir la imposibilidad de concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 del mismo cuerpo normativo referido al arrebato y a la obcecación, cuando esta se establezca en consideración a la infidelidad y los celos, en el caso inciso del artículo 390 del Código Penal, donde se establece el delito de parricidio y femicidio, así como también en los delitos de lesiones entre cónyuges o convivientes, mediante un ajuste en el artículo 400; avanzando por una parte en la consagración de la violencia de género en el ámbito penal, y por otra un claro repudio a todo tipo de violencia, es este caso entre cónyuges o convivientes.

Por lo anterior, la moción modifica el Código Penal de la siguiente manera:

Se agrega al artículo 390 un nuevo inciso tercero que señala: “En los delitos descritos por este artículo y para los efectos de la atenuante establecida en el artículo 11 n°5, no se considerará la infidelidad o los celos entre cónyuges o convivientes como estímulo suficiente para actuar en arrebato y obcecación”.

Se incorpora al artículo 400 el siguiente nuevo inciso tercero: “Con todo, si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan entre cónyuges o convivientes, no se considerará la infidelidad o los celos como estímulo suficiente para los efectos de la atenuante establecida en el artículo 11 n° 5 de este Código”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

fuente; Diario Constitucional

 

 

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