Contraloría denuncia corrupción que involucra a alcaldes de Hualañe y Teno.

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El RN Claudio Pucher y la UDI, Sandra Valenzuela

En un informe de Contraloría da cuenta de cómo el Director de obras de la Municipalidad de Teno ejerce presiones ilegales para favorecer a una empresa ligada al Alcalde de Hualañe, el RN Claudio Pucher (que se adjudicó contratos por casi $220 millones), además señala que la alcaldesa de Teno, la UDI Sandra Valenzuela, incumplió el deber de supervisión sobre el involucrado previniendo la existencia de conflicto de interés. Todo lo concluido fue derivado a la Fiscalía de Curicó.

Las conclusiones contenidas en el Informe de Investigación Especial Nº 833-2017 del 3 de noviembre, el cual ordenó compartir los antecedentes con el Ministerio Público atendida “la naturaleza y complejidad de los hallazgos pesquisados” señala que la fiscalización tenía por objetivo investigar las faltas a la probidad administrativa y otras responsabilidades de Sergio Espinosa Coya, director del departamento de obras de la Municipalidad de Teno, quien uso su cargo para beneficiar en licitaciones, adjudicaciones, ejercicio y recepción de obras a la empresa de propiedad del Alcalde de Hualañe Claudio Pucher a pesar del conflicto de interés “al participar como profesional en la empresa Constructora e Inmobiliaria DEARQ. Limitada, de propiedad de su cónyuge y del señor Claudio Pucher Lizama, socio de Dolmen Limitada.”

En informe en sí concluye que; Se comprobó que el señor Sergio Espinoza Coya, Director de Obras de la Municipalidad de Teno, hasta el 10 septiembre de 2017, mantuvo una incuestionable relación profesional, a lo largó del tiempo, con la sociedad “Claudio Pucher y Compañía Limitada” o “Dolmen Limitada”, y también con la empresa “Constructora e Inmobiliaria DEARQ Limitada”, de propiedad de su ex cónyuge y del señor Claudio Pucher Lizama, socio de la empresa Dolmen Limitada, ya que dicho funcionario participaba activamente, como profesional, en ambas empresas del señor Pucher Lizama, confirmándose un irrefutable conflicto de interés imperante por las mentadas relaciones, entre ese servidor público y el proveedor “Dolmen Limitada”. Verificándose a su vez, que el señor Espinoza Coya, en razón de su cargo y función pública, participó activamente en diversas comisiones de evaluación de licitaciones y recepción de obras parciales y definitivas de proyectos adjudicados a la empresa Claudio Pucher y Compañía Limitada, no obstante, el deber de abstención que pesaba sobre el aludido funcionario.

Se verificó que el señor Espinoza Coya concurría, de manera particular, a las obras en ejecución a cargo de la empresa “Claudio Pucher y Compañía Limitada”, en conjunto con los Inspectores Técnicos, y que en razón de su posición jerárquica, intervenía en la ejecución y gestión de las obras, ejerciendo presiones indebidas e instrucciones en el desarrollo de las faenas, sobrepasando las determinaciones dadas por los ITOs responsables de ellas, coligiéndose así que ese servidor, mantenía un interés indebido en las obras a cargo del citado proveedor, lo que se aparta del recto ejercicio de la función pública y de la probidad administrativa.

Se comprobó que el señor Espinoza Coya, quién aprovechando su posición jerárquica en la administración municipal, ejercía poder y autoridad indebida hacia sus subalternos, toda vez que el aludido servidor requería a sus funcionarios realizar diseños de proyectos particulares, en horario laboral, para su beneficio.

Falta de control por parte de la Alcaldesa de Teno

Se advirtió la falta de control jerárquico permanente, por parte de la autoridad comunal, sobre la actuación del personal de su dependencia, especialmente del ex Director de Obras, dada la extensa data de la relación existente entre los señores Espinoza Coya y Pucher Lizama, puesto que, por la naturaleza de la posición que ocupaba dicha jefatura, debía velar por la observancia irrestricta del principio de probidad administrativa. Además, se corroboró que la entidad edilicia no cuenta con mecanismos y acciones para prevenir eventuales conflictos de interés y faltas a la probidad administrativa, que pudieren afectar a sus funcionarios, especialmente en sus actuaciones y decisiones, confirmándose la falta de instrucciones formales de la autoridad comunal y/o capacitaciones al personal de esa dependencia municipal, para prevenir potenciales conflictos de interés y faltas a la probidad administrativa.

Inicio de sumario para determinar responsabilidades

La Sede Regional procederá a instruir un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su acción u omisión han permitido la ocurrencia de los hechos descritos, teniendo presente al efecto, lo previsto en el artículo 51, de la ley N° 18.695. Cabe añadir, que el artículo 153, letra b), de la ley N° 18.883, establece que la responsabilidad administrativa se extingue por haber cesado el servidor en sus funciones, lo que sucede en la especie, respecto del señor Espinoza Coya, por cuanto dicho ex servidor renunció a su cargo a contar del 10 de septiembre de 2017.

Ante posibles delitos penales se envían los antecedentes al Ministerio Publico

Finalmente, considerando la naturaleza y complejidad de los hallazgos pesquisados en el curso de la presente investigación, lo cual podría ser constitutivo de algunos de los delitos contenidos en los artículos 239 y siguientes Código Penal, esta Entidad Fiscalizadora remitirá los antecedentes respectivos al Ministerio Público, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 61, letra k)i de la ley N° 18.834, y 175, letra b), del Código Procesal Penal, para los fines que procedan.

Revisa también; HUALAÑÉ | Los irregulares contratos que favorecieron al Alcalde Pucher en Teno.

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