La libertad de los ocho comuneros mapuches detenidos en el marco de la denominada “operación Huracán” decretó de forma unánime la Corte Suprema luego de acoger el recurso de amparo presentado por los detenidos para revertir la prisión preventiva que recaía sobre ellos, debido a la falta de fundamentos para justificar la prisión preventiva a la que fueron sometidos. Los comuneros seguirán siendo investigados bajo la Ley Antiterrorista.
La Corte Suprema acogió los recursos de amparos presentados en favor de Claudio Antonio Leiva Rivera, David Eduardo Cid Aedo, Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul, Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, Martín Damián Curiche Curiqueo, Fidel Tranamil Nahuel, Héctor Javier Llaitúl Carrillanca y Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, formalizados por el delito de asociación ilícita terrorista y ordenó su inmediata libertad, si no se encuentran imputados por otra causa.
En fallos unánimes (causas roles 40.860-2017; 40.862-2017; 40.863-2017 y 40.864-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y Carlos Cerda– revocó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción cautelar, señala Pjud.cl
Tras el fallo del máximo tribunal del país, el defensor público Claudio Fierro señaló a Radio Bío Bío que “La investigación continúa, ellos están formalizados por delitos terroristas: asociación ilícita terrorista e incendio terrorista y es una investigación que continúa, la discusión se reduce a las medidas cautelares […] Lo que hizo la defensoría penal pública fue denunciar a través de esta acción constitucional de amparo que la resolución carecía de fundamentos mínimos y no superaba ningún estándar fijado por la misma sala penal de la Corte Suprema” consigna Resumen.
Por su parte hoy el vocero de la Corte Suprema, Milton Juica, explicando el alcance de esta resolución señaló que ; “Se decidió acoger el recurso y dejar sin efecto la prisión preventiva, se tomó en consideración que la sentencia que impuso la prisión preventiva no cumplió los estándares mínimosadecuados para justificar esa decisión, lo que es de suma importancia (…) En el presente caso se advirtió una carencia de fundamentaciones ostensibles. Se requiere que la jurisdicción justifique decisiones tan importantes como privar a una persona de libertad” además agregó “el tema no pasa por calificar el mérito de las investigaciones. El tema pasa por que nosotros corregimos una deficiencia de un tribunal, por supuesto no hay un análisis de si los antecedentes son o no suficientes para una investigación.
Revisa el fallo del máximo tribunal aquí
Revisa también; WALLMAPU | Abogados denuncian montaje por mensajes de Whatsapp y notas de wikipedia