Algunos puntos críticos que demuestran el carácter regresivo y restrictivo del Proyecto de Ley de Migraciones.

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Por Coordinadora Nacional de Inmigrantes de Chile;

Hemos considerado conveniente compartir el siguiente esquema que resume parte de los cuestionamientos que hacemos al Proyecto de Ley de Migraciones presentado por la Presidenta Bachelet hace una semana al Congreso.

Nuestro propósito es aportar al debate, llamando además a la movilización unitaria en la defensa y promoción de la migración.

A los 21 nudos críticos detectados se deben agregar las críticas como la falta de definiciones que hace el Proyecto al remitirse a un futuro reglamento,así como el no establecimiento de la Institución que se hará carga de las migraciones. Omisiones dolosas que han sido transversalmente cuestionadas.

Las organizaciones de inmigrantes debemos tratar de incidir en los congresistas a fin de que estos hagan sustantivas indicaciones que permitan superar las áreas críticas observadas. Sin perjuicio de ello consideramos preocupante que la suma urgencia sea un factor que no permita tener un debate de fondo que en definitiva asegure una nueva legislación que reconociendo la migración como derecho fundamental y favorezca la integración de la comunidad inmigrante.

Sin perjuicio de lo anterior reiteramos el planteamiento de que es urgente un Proceso Extraordinario de Regularización Migratoria(amnistía migratoria) para atender la situación de indocumentación que afectaría a más de 100 mil personas.

PRINCIPIOS Y LA MIGRACIÓN COMO DERECHO

1. La declaración de migración “segura, ordenada y regular” sólo es posible si se reconoce la MIGRACIÓN COMO DERECHO, el proyecto sólo usa esa frase como slogan y para justificar restricciones.

2. El proyecto No reconoce la Migración como derecho, sólo la valora utilitariamente, en tanto “contribución”.

3. La migración así sea IRREGULAR nunca (en ningún caso) debe ser considerada como delito, el proyecto dice lo contrario.

DERECHOS DE LOS MIGRANTES

1. El Proyecto Reconoce SÓLO la igualdad de las personas en DIGNIDAD, recorta lo que dice la Constitución que reconoce igualdad en Dignidad y DERECHOS.

2. Ni la SALUD, ni la SEGURIDAD SOCIAL deben ser condicionadas por leyes especiales menos aun cuando la sustentan todos los trabajadores con sus aportes, el proyecto admite que se pueden restringir mediante “leyes especiales”.

3. Restringir la atención de urgencia a sólo a casos de riesgo vital es atentar contra los DDHH.

4. El Proyecto no reconoce a los hijos de inmigrantes el derecho a la educación parvularia y superior.

5. Los trabajadores inmigrantes deben tener, como hoy se les reconoce, los mismos derechos que los trabajadores nacionales, no se les puede restringir ello por leyes especiales, ni siquiera cuando tienen una situación migratoria irregular.

6. La reunificación familiar no puede ser limitada por la minoría de edad, eso choca con el imperativo constitucional del Estado de proteger y estar al servicio de la familia.

SOBRE EL INGRESO Y LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS

1. Establece como únicas categorías de INGRESO al país las de Visitante y Turista, que SERÁN entregadas previamente por los Consulados y excepcionalmente por la PDI al momento de ingreso, significa CERRAR las fronteras a la migración, promoviendo la migración irregular.

2. El Turismo se restringe, se niega la capacidad de poder desarrollar actividades económicas, particularmente remuneradas, ni siquiera de manera excepcional, se hace nula la posibilidad de cambiar de categoría migratoria.

3. El Visitante está pensado en trabajadores migratorios altamente calificados, profesionales, comerciantes, religiosos y otros, NO PARA TRABAJADORES MIGRATORIOS ordinarios, no se les considera residentes, no se les reconoce el derecho a obtener una cédula de identidad, da pie a que trabajen de manera informal o sin estar sujetos a las leyes laborales del país. Su permanencia se puede prorrogar hasta 2 años en el país.

4. El Proyecto de Ley sólo permite obtener la categoría de residente TEMPORAL a los VISITANTES y sólo podrían tener la Residencia PERMANENTE los Titulares con Residencia Temporal, ni siquiera sus dependientes. Así sólo luego de 4 años podría un inmigrante pedir la permanencia.

5. La categoría migratoria de Visitante, que se da por 1 año prorrogable a 2 años, no asegura tener Cédula de Identidad, con ello le permitirá que se trabaje sin contrato, sin cotizaciones, privándoles de este documento que se exige para ejercer cualquier derecho.

6. Todas la categorías migratorias (visitante, residente temporal o residente permanente) serán condicionales ya que se podrán siempre revocar, inclusive hasta por hechos luego de 5 o 10 años de haber ocurrido.

ELEMENTOS QUE PRIORIZA LA “SEGURIDAD”

1. La RECIPROCIDAD entre los Estados debe servir para que PROGRESIVAMENTE mejore el trato a los inmigrantes y no como un justificado para tomar medidas en su contra.

2. El hecho de ser extranjero se considerará como una agravante genérica para cualquier delito y los extranjeros por el hecho de serlo recibirían una pena accesoria de expulsión.

3. Se obligará a las Empresas de Transporte a la reconducción o regreso de los pasajeros que sean rechazados al tratar de ingresar a Chile. Con ello sólo se encarecerán los pasajes y las empresas sólo transportarán a quienes previamente tengan visas, imponiendo de hecho que se tengan visados consulares previos.

4. El emplear a un extranjero que no tiene autorización para trabajar puede ser sancionado penalmente, con ello se criminaliza el trabajo migrante. Si un turista trabaja será expulsado, con ello se facilitará el abuso laboral.

5. Legaliza las expulsiones sumarias dispuestas por la policía sin necesidad de consultar a la autoridad administrativa.

6. La PDI pasa de tener sólo la función de control de identidad, a ser una Autoridad de Control Migratorio. Asimismo se crea un Registro Nacional de Extranjeros de carácter policial y secreto, así como se mantiene la detención de inmigrantes que se hará en centros especiales para ello.

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