Ejemplo de ética política | Confirman condena por fraude al Fisco de CORE del PRSD y ex UDI

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Rechazan recurso de nulidad del ex UDI, hoy miembro del Partido Radical Social Demócrata (PRSD) y Consejero Regional de Tarapacá, Luis Plaza Roco, con lo cual se confirma la pena por fraude al fisco, y además por obtener de igual forma fraudulenta un certificado que acreditaba su licencia de enseñanza media, sabiendo que dicho documento era ideológicamente falso, ya que nunca aprobó tales estudios. .

De esta forma la Corte de Apelaciones de Iquique señala que, rechazó –jueves 31 de agosto– el recurso de nulidad presentado por la defensa del consejero regional Luis Plaza Roco, y confirmó la pena de 850 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de obtención fraudulenta de prestaciones improcedentes del fisco y al pago de la suma de $34.263.783.

En fallo unánime (causa rol 227-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mónica Olivares Ojeda, Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Frederick Roco Alvarado- rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que además condenó al consejero regional a 850 días por uso malicioso de instrumento público falso y 60 días de presidio, como autor del delito de perjurio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva.

“(…), lo primero que se dirá es que no habiéndose impugnado los hechos que el tribunal ha tenido por establecidos, y resultando en la sentencia absolutamente nítido el proceso escalonado y progresivo del accionar del sentenciado, indiscutiblemente tendiente a obtener y gozar de los privilegios que le otorgaría el documento falso, en cuanto lo habilitaría para participar en el proceso eleccionario que lo favoreció, mismo que le reportaría ingresos mensuales por tratarse de un cargo que percibe emolumentos mientras se sirva la función, dineros que no habría percibido de no mediar el instrumento por no estar en posesión del certificado habilitante, cual es la licencia de Educación Media, debe entenderse que aceptó los acontecimientos en la forma descritos”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “(…) no queda más que desestimar la conculcación del principio del non bis in idem, desde que, tal como lo sostiene el tribunal en los apartados finales del motivo vigésimo tercero de la sentencia cuestionada, el pago que se ordena lo es por el perjuicio patrimonial causado al patrimonio del Fisco, correspondiendo el castigo penal al uso del instrumento falso y el castigo civil al resarcimiento de los dineros percibidos de manera indebida, injustificadamente y a sabiendas por el condenado”.

A pesar de la pena y ya que el acusado no tenía condenas anteriores, el tribunal le otorgó el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

Ver fallo

 

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