La Falsa Desmunicipalización de Bachelet rima con la Municipalización de Pinochet

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El jueves 24 de agosto recién pasado, fue despachado al Senado el proyecto de Nueva Educación Pública, conocido también como de desmunicipalización,

Esto luego de que los miembros de la Comisión de Hacienda del Senado, en una larga sesión, aprobaran la iniciativa tras un acuerdo entre La Nueva Mayoría y Chile Vamos. (mas adelante abreviáremos NM/CHV)

El texto aprobado deja en ocho años el plazo de transición para la implementación de los servicios locales de educación que administrarán los establecimientos municipales, pero con el compromiso que cuatro servicios queden funcionando durante el Gobierno de Michelle Bachelet.

Es en este contexto que en cojunto con el SUTE (Confederación de Trabajadores de la Educación), el Departamento de Defensoría Jurídico Síndical y la Editorial de Radio Villa Francia, elaborámos un documento en dónde entregamos información a disposición de toda la comunidad, esperando que exista una difusión que nos permita levantar un rechazo a nivel nacional.

Razones de Por Qué el Proyecto de Nueva Educación Pública…Concibe Una Falsa Desmunicipalización.

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública se concibió con la finalidad de afianzar la conceptualización continuadora de los aspectos formales y de fondo que inspiraron la Ley General de Educación y todo el andamiaje institucional, instaurado por Bachelet y Piñera.

ES FALSA

Porque establecerá un Sistema Nacional de Educación a través de la Dirección de Educación Pública como nuevo “ente rector” a cargo de la conducción estratégica del Sistema Escolar (Indicación Acuerdo NM/CHV a los Art. 4°, 6°, 7° y 42°) que estará por sobre el MINEDUC, junto a la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación.

Considerará integrante de los Servicios Locales a los establecimientos de educación técnico profesional, adscritos al régimen de administración delegada, establecido en el decreto ley N° 3.166, de 1980.(Indicación Acuerdo NM/CHV l) al Art. 7°)

En efecto, el proceso de “desmunicipalización” sólo adecúa la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que permitirá que la educación sea una función compartida con otros órganos descentralizados de la administración del Estado (Art. 47°), es decir no alejará a los municipios en su gestión en el territorio, sólo los resitúa, es decir, continuarán interviniendo políticamente en el sistema escolar.

La Estrategia de la Nueva Educación Pública es sólo mejorar la calidad del sistema educativo provista por los establecimientos educacionales integrantes de los servicios locales. (Indicación Acuerdo NM/CHV de un nuevo Artículo después del Art. 8°)

ES FALSA

Porque crea un Sistema Nacional de Educación Pública donde su administración estará a cargo de 68 Servicios Locales de Educación, entidades descentralizadas funcionalmente, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Es así que esta nueva estructura, no establece diferencias entre lo público y lo privado, sino que al contrario, profundizan la subsidiariedad del Estado (Art. 10°, 11° y 12°), privilegiando el sentido “economicista” de la educación al servicio del mercado, ya que mantiene la conceptualización de los aspectos formales y de contenido del modelo de administración municipal del sistema educacional.

Por otra parte, los Servicios Locales quedarán bajo la tutela del Ministerio de Hacienda y sin mucha capacidad de gestión propia (Artículo 12º, Funciones y atribuciones de los Servicios Locales) Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, el que regulará las materias señaladas en el presente literal.

No obstante, a partir de las últimas indicaciones, se crea a continuación del Artículo 58° otro, nuevo que establece la voluntariedad en el traspaso de establecimientos educacionales de dependencia de municipalidades y corporaciones municipales. (Indicación Acuerdo NM/CHV)

Del mismo modo se modifica el Artículo 6° Transitorio fijando la entrada del funcionamiento de los Servicios Locales; primeramente en las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, antes del 30 de junio de 2018.

Por otra parte en el Artículo 18°, se agrega un párrafo 4°, que además se establece el traspaso de los establecimientos de educación parvularia (VTF), administrados por municipalidades o corporaciones municipales. (Indicación Acuerdo NM/CHV)

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública, como propuesta de desmunicipalización, mantiene la lógica de la descentralización funcional, donde el Ministerio de Educación asignará su función técnica o de servicios a los Servicios Locales de Educación, aplicando además el mecanismo de devolución, es decir, la transferencia total de funciones y recursos a estos niveles de decisión (Art. 10°). La descentralización funcional en el sistema educacional planteado en Chile desde inicio de la dictadura, como necesidad operativa del Ministerio de Hacienda y la Oficina Nacional de Planificación (ODEPLAN). Los cimientos del proceso de descentralización en el sistema educativo se encuentran contenidos en Las Bases de la Política Económica del Gobierno Militar, El Ladrillo, elaboradas en Mayo de 1973 por un grupo de economistas encabezados por Sergio de Castro y vinculados a la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Chicago desde 1956.

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública, está concebida para que el Ministerio de Educación y sus servicios dependientes en los territorios (Seremi y Departamentos Provinciales de Educación) pierden injerencia en las escuelas, dando inicio a su desmantelamiento, ya que todas sus funciones, servicios dependientes y bienes, serán traspasados a las nuevas agencias por decreto presidencial (Art. 32°, Numeral 5 y Art. 33°, Letra c).

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública, como política de Estado, permitirá que la educación que proveerá Chile se dé en el contexto de un Sistema Mixto, es decir “de administración municipal”, “de administración de Servicios Locales” y “de administración particular” (Art. 49°, Numeral 1, Letra a), poniendo fin al Sistema Nacional de Educación Pública como al concepto de Estado Docente, y todas las responsabilidades inherentes a ese carácter. Es decir, esta iniciativa legislativa de la Nueva Mayoría destruye todo un proceso de acopio, esfuerzos y experiencias de aproximadamente 200 años. Con este proceso de desmunicipalización se termina con el concepto de Educación Pública, permitiendo que la educación que se proveerá se dé en el contexto de un Sistema Mixto, como un bien de consumo. A partir de este carácter, ya en Chile no se diferenciará entre lo público estatal y lo privado, consagrando una Sociedad Privada de Derecho Público, donde el Estado pasa a ser un accionista, es decir un EstadoBenefactor Empresarial, con una clara reducción del grado público, en pocas palabras desaparece el Estado. (EL OTRO MODELO – Feb. 2013 Política Económica de la Nueva Mayoría, bautizado como el LADRILLO 2.0)

ES FALSA

Porque la Dirección de Educación Pública como los Servicios Locales de Educación, para su administración, gestión y desarrollo serán financiados por la Ley de Presupuestos. Mientras, los Servicios Locales de Educación para la administración del sistema escolar mantienen la lógica del régimen de financiamiento (subsidio a la demanda) vía promedio de asistencia mensual (USE), salvo los recursos por concepto como la ampliación de la cobertura de la Ley SEP y los fondos comprometidos en la Ley de Inclusión (Vía Ley de Presupuesto del Sector Público), (Art. 19°). La falsa desmunicipalización mantienen la forma de financiamiento (subsidio a la demanda) vía promedio de asistencia mensual (USE), es decir mantiene el carácter subsidiario del estado, consagrando la LIBERTAD DE ENSEÑANZA, sepultando constitucionalmente el Derecho a la Educación, como un derecho social.

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública, en relación a la Democratización Real, entendida como eje de participación ciudadana de los Servicios Locales de Educación, establece que operará a través de los Consejos Escolares como dispositivos participativos, pero sin poder de decisión o de real incidencia, ya que la participación de los actores educativos se reduce sólo a un nivel informativo y colaborativo, manteniéndose el autoritarismo y verticalismo concentrados en los directores y sostenedores (Párrafo 5°, Art. 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40° y 41°).

La institucionalidad que crea la Nueva Educación Pública no modifica sustancialmente la Ley General de Educación (2009), normativa que limita los mecanismos de participación para que la ciudadanía y las organizaciones sociales definan lo que requiere una educación para el desarrollo del país.

Por lo tanto, la participación sigue respondiendo a una “estrategia economicista”, limitando la participación de la comunidad escolar a un presunto “control social” de usuarios de los servicios, de forma de ir controlando y orientando a los ejecutores del sistema escolar a nivel local.

En efecto, la participación social en este mecanismo de control se orientaría desde el lado de la demanda para desarrollar mejoras en la oferta de los servicios escolares, desde la perspectiva de la calidad, manteniendo las líneas gruesas de las políticas y programas que se implementen. Esencialmente, los derechos que tendrían los actores participantes serían elegir y controlar la implementación de los programas.

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública se enmarca en la Tercerización, como forma de organización empresarial donde concurrirán dos actores: la empresa principal (Dirección de Educación Pública, Art. 5°y 6°) y las empresas tercerizadoras (Servicios Locales, Art. 10°, 11° y 12°). La empresa principal suscribiría un contrato con dichas entidades (Instrumentos de Gestión Educacional, Párrafo 3°, Art. 21°, 27°y 28°) para que ésta se haga cargo de una parte de su proceso productivo; en el caso de los servicios Locales sería en el cumplimiento de la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional (Art. 21°).

En síntesis, el carácter de tercerización y externalización de servicios que está haciendo el Estado a través de este modelo, operaría bajo la misma lógica que cualquier otra empresa tercerizada. Así, la Dirección de Educación Pública operará como la empresa principal encargada de llevar adelante el rol del Estado, y delegará los Servicios Locales en empresas tercerizadoras.

Es así que en la Indicación Acuerdo (NM/CHV ll) al Art. 7°permitirá a los servicios locales celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados que sean necesarios para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública establece que los profesionales y asistentes de la educación serán traspasados a los nuevos Servicios Locales sin solución de continuidad, o sea, teóricamente con las mismas condiciones laborales, pero sin la posibilidad de una indemnización, en la práctica, por el proceso de traspaso a la nueva institucionalidad (Art. 37° y 38°).

Además, para los funcionarios regidos por la Ley 19.464 y de los Jardines Infantiles VTF, se establecerá una nueva normativa laboral.

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública, en su Artículo 33° Transitorio, establece que en las plantas de personal de los Servicios Locales “no incluirán a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales”, es decir se instala la tercerización laboral en el mundo de los trabajadores de la educación (Subcontrato)

ES FALSA

Porque esta Nueva Educación Pública incorpora implícita y explícitamente nuevas causales de cese en el cargo para el personal que se desempeñe en los órganos internos de los Servicios Locales, como de los establecimientos educacionales traspasados (Art. 28° Plan Anual).

Por lo demás, dicha iniciativa legislativa consagra los Artículo 159°, 160° y el 161°, inciso 1° del Código del Trabajo, que permite el despido fundado en “necesidades de funcionamiento de la empresa”, en este caso “Necesidades del Servicio Local, determinadas por el Director Ejecutivo una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio Local.”(Art, 31° Causales de cesación del cargo de personal de planta).

Igualmente omiteel derecho a indemnización por años de servicios, aplicación de normas , tales como: Ley 19.631 (No pago de cotizaciones) y la 19.728 (Seguro de Cesantía)

ES FALSA

Porque en relación al derecho a organización, los profesionales y asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales de Educación, al no tener la calidad de funcionarios públicos, por no ser parte de la planta (Artículo 33º Transitorio), no les es aplicable la Ley 19.296, no pudiendo organizarse a través de una asociación de funcionarios, tampoco podrían constituir sindicatos por prohibición expresa del Artículo 78º Letra i del Estatuto Administrativo, y por pertenecer a un servicio público que no tiene la calidad jurídica de empresa para los efectos laborales. Este sólo les es reconocido, de acuerdo al artículo 212º del Código del Trabajo a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, calidad que no tienen estos trabajadores y naturaleza que le es ajena a los Servicios Locales de Educación.

El proyecto omite el Derecho Fundamental de la Libertad Sindical, en sus tres aspectos.

Además, en las Indicaciones de Acuerdo NM/CHV anexaron un nuevo inciso en el Artículo 33° Transitorio:“Con todo, los trabajadores asistentes de la educación regidos por la ley 19.464, tendrán derecho a una indemnización que compense sus años de servicio, que será de cargo de su antiguo empleador con un tope de once meses, la que se calculará conforme a las normas del Código del Trabajo. Esta indemnización será compatible con toda indemnización o pago que se efectué por concepto de planes o incentivos de retiro”.

Asimismo en el Artículo 37° Transitorio se anexo el siguiente inciso: “La relación laboral de los trabajadores asistentes de la educación, se regirá por las normas de su respectivo estatuto y supletoriamente por el Código del Trabajo. Empero, no tendrán derecho a la negociación colectiva.”.

Como del mismo modo en el Artículo 38° Transitorio se incorporaron dos incisos, del siguiente tenor:

“Los asistentes de la educación regidos por la ley 19.464, con contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la entrada en vigencia de esta ley, conservarán la plenitud de sus derechos adquiridos, sean individuales o colectivos, aun cuando se devenguen conforme al contrato, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Las organizaciones sindicales conservarán su personalidad jurídica, autonomía y estatutos y serán titulares de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales que establece el Título I, Capítulo II, Párrafo 6º, del Código del Trabajo. En particular, podrán hacer valer, conforme a dicho procedimiento la afectación o vulneración de los derechos reconocidos por esta ley y/o en los contratos individuales y colectivos de trabajo”.

CONCLUSIÓN

La propuesta de nueva educación pública de la Nueva Mayoría carece de legitimidad social, en general, y en particular de los actores mismos de la educación, dado que no responde a la demanda histórica de los trabajadores de la educación, que consiste en que los establecimientos escolares municipalizados, jardines infantiles VTF y los colegios de la Ley 3166 vuelvan íntegramente al Estado, para asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la educación como un derecho social. Por lo demás, todo esto sólo nos demuestra que esta “falsa desmunicipalización tercerizada”, es una nueva traición a la Escuela Pública, a sus trabajadores como a su comunidad en general.

En forma terminante, el “proyecto de nueva educación pública”, acentúa la línea de seguir gobernando para los grandes grupos económicos, desafiando en forma irresponsable a toda la sociedad y a sus pueblos.

(Tomado de Radio Villa Francia)

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