A propósito del Colegio San Jorge. Una mirada a la Ley de Inclusión.

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En el marco de los alegatos en la Corte de Apelaciones de Talca por el recuro de protección presentado por 286 apoderados del Colegio San Jorge de Talca se dieron a conocer las razones de los sostenedores de dicho establecimiento para subir la matrícula en un 99% a sus estudiantes luego que decidiera pasar a ser un colegio particular pagado pues la Ley de inclusión prohíbe que Colegios subvencionados obtengan ganancia alguna (Lucro) pues los recursos obtenidos solo deberán destinarse a fines educativos, teniendo que pasar a ser corporaciones sin fines de lucro en caso de querer continuar como subvencionados, para lo cual hay un plazo que se extingue en diciembre de éste año.

Si bien la decisión del establecimiento esta enmarcada dentro de la ley, de lo que los apoderados se quejan es del aumento en la mensualidad del establecimiento la cual consideran desproporcionada para un “servicio”. Filipo Parada, apoderado del recinto educativo señaló a El Centro que “La decisión es de cada apoderado si se queda o no con su niño en el colegio, una vez que se informó el alza a casi el doble. Está bien que cobren, eso nadie lo puede negar, pero hay otros factores, como que existe una alta rotación de profesores. El tema tiene que ver directamente con una falla en el proyecto educativo”

por su parte el abogado de los apoderados señaló al mismo medio que “con esta acción legal estamos representando a cerca del 40% de la matrícula. Hoy nos estamos viendo en una decisión bastante compleja luego que el colegio decidiera subir la mensualidad en un 99%”. además añadió “Eso es lo que estamos denunciando vía este recurso de protección. Le hemos pedido a la Corte de Apelaciones que corrija esta situación, que es claramente arbitraria, porque no tiene un sustento jurídico en la Ley de Inclusión; y tampoco fáctico, ya que cualquier servicio que se reajuste así es algo injustificado”, y afirmó que los fundamentos del sostenedor del colegio para alzar las mensualidades y optar por transformarse en particular pagado “son sólo conjeturas de carácter empresariales”.

Por su parte el abogado del Colegio dentro de los márgenes de los alegatos solicitó rechazar el recurso de protección, pues la decisión de pasar a particular pagado es una alternativa que entrega la ley y por ello las decisiones de los sostenedores no son ilegales ni menos arbitrarias, además puntualizó que dicha alternativa se adoptó por los por los propietarios del colegio en razón de asegurar su proyecto educativo, pues lo contrario es depender del Estado en cuanto a la oferta educativa que ofrecen y finalmente subrayó que el colegio es una empresa que necesita financiarse.

El Colegio San Jorge, una prueba de que la educación es un negocio;

Si bien es cierto que los apoderados viven un drama por verse imposibilitados de escoger con libertad el proyecto educativo que quieren para su hijos, no es menos cierto también que la causa de esto es por razones económicas y por el deseo de los sostenedores del Colegio de continuar ganando dinero con la educación, pero en ningún caso culpa de una ley que tampoco cumple su promesa de inclusión como dice el gobierno.

Al respecto se puede señalar que la Ley de Inclusión 20.845, en ningún caso obliga a los sostenedores a cerrar colegios o pasar a ser particulares pagados como intentó hacer creer el Colegio San jorge al señalar que “la problemática general la ocasiona la ley de inclusión” que “obliga a tres alternativas”. Lo cual es totalmente falso pues la ley solo dice que si quieren seguir recibiendo recursos estatales deben dejar de lucrar y convertirse en corporaciones sin fines de lucro, de lo contrario se les permite pasar a ser particulares pagados, camino que el San Jorge siguió.

Respecto a que si dejaban de ser particulares pagados su proyecto educativo se veía afectado pues señalaron que “desde el punto de vista del proyecto educativo a nosotros no nos da confianza que el sistema pueda absorber propuestas distintas. Nosotros creemos que efectivamente se va a tender a homogeneizar la educación” también es falso pues la ley asegura la libertad para establecer y llevar a cabo su propio proyecto educativo.

Por otra parte también se ha hecho un festín a través de los medios masivos de comunicación con el tema de las filas de padres para matricular a sus hijos, situación por la cual también se ha culpado a la Ley, cosa que no es tal pues lo que la Ley busca es acabar con la selección, la que no podrá ser ni por razones socioeconómicas, religiosas, rendimiento académico, situación familiar, etc, (Excepción: desde 7º básico, podrán seleccionar hasta el 30% de sus estudiantes, aquellos colegios que demuestren al Mineduc tener un proyecto educativo artístico, deportivo, que exijan talentos especiales o de alta exigencia académica, y que cuenten con la debida autorización. Entran en esta excepción los denominados liceos emblemáticos, que podrán seleccionar dicho 30% de entre el 20% de estudiantes con mejor rendimiento de su colegio de origen.) Para ello se creará una plataforma a través de la cual se podrá postular a los establecimientos sin orden orden de llegada siendo luego los recintos los que de forma aleatoria informen quienes ingresan”

En definitiva lo que demuestra este problema entre el Colegio y los apoderados es que aún no se asume que la educación no es una mercancía y queda demostrado, con el debate entre apoderados y el establecimiento, que esto no es asumido, al contrario, ambas parten ven al colegio como una empresa que presta un servicio y les vende una cosa llamada educación, errando de paso en la creencia de que en el sistema educativo chileno exista realmente libertad para elegir, pues elegir depende de la capacidad económica de cada uno.

Por último es importante destacar que en el Maule de un universo de 292 establecimientos particulares subvencionados, 287 optaron por ser corporaciones sin fines de lucro, lo que representa al 1% de establecimientos. A nivel nacional el Ministerio de Educación informó que 3.020 establecimientos particulares subvencionados del país (98%), se han convertido o han iniciado los trámites para convertirse en sin fines de lucro. Mientras que el otro 2% optó por pasar a particular pagado.

El cambio radica en que a futuro en los subvencionados se acabará el Copago, es decir, el cobro a los apoderados cubriendo el Estado el 100% de los costos.

La ley de inclusión, un falso discurso.

Si bien la Ley prometía la inclusión de aquellos niños con discapacidades, realmente no es tal, es más, es solo un cúmulo de acciones administrativas destinadas a unificar las normas de funcionamiento de todos los establecimientos que reciben subvención.

Así lo señala Gina Basso Basso en una opinión publicada por Ciper Chile, recalcando además que en nada se hace cargo de la “calidad en la educación”, ni mucho menos merece el termino “inclusión” por cuando solo hace mención a la “discriminación” pero en nada se hace cargo de los niños y niñas en condiciones de discapacidad. “La Ley N°20.845 es un maquillaje de mala factura para la educación que, hoy por hoy, mantenemos en nuestro país.”

Más adelanta señakla que “La nueva ley señala, sólo a modo de sugerencia: “El sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”. En otro acápite señala, como referencia: “Es deber del Estado propendera asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo“. y que “Como se puede apreciar, queda al arbitrio del sostenedor efectuar cambios o no y, lo principal, a su voluntad en la selección de los alumnos. Ahora, lo más importante es que no se menciona la inclusión educativa -sin discriminación- de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) y las adecuaciones que ello significa.”

Finalmente concluye que  “Es de difícil comprensión que pasadas tantas décadas no se comprenda y actúe consecuentemente con lo que señala la visión social y globalizada de la “discapacidad”. Ya conociendo las conceptualizaciones básicas y erradicando la visión médica-rehabilitadora, y sin seguir buscando en las ya declaradas convenciones internacionales y leyes nacionales, no cabe duda que seguimos atrasados en términos de la visión actualmente entendida por la mayoría de los chilenos. Se debe comprender, de una vez por todas, que la rehabilitación física sólo es un medio para alcanzar niveles de independencia que sean funcionales, sin desmerecer su aporte en la autovaloración personal que adquiere la persona “rehabilitada”. Sin embargo, ello no es suficiente, se ha demostrado que son escasos los ejemplos de personas que llegan a ser incluidas en los ámbitos más importantes, como lo son la educación regular, en todos sus niveles, y el trabajo en igualdad de condiciones.”

 

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