Corte Suprema confirma prescripción de deuda por crédito universitario de ex estudiante de la UTA

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Así confirmo la Corte Suprema al rechazar una casación interpuesta por la Universidad de Tarapacá y confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que declaró prescritas las acciones del crédito universitario de un estudiante de la Universidad de Tarapacá.

En fallo unánime (rol 88.920-2016) la Primera Sala del máximo tribunal de alzada, confirmó la sentencia que declaró prescritos pagarés de los años 1997, 1998 y 1999 que se pretendían cobrar por su crédito universitario en la Universidad de Tarapacá a Carlos Eduardo Briceño Pampaloni.

El ex estudiante abandonó la casa de estudios en 1999 acumulando en ese entonces una deuda de aproximadamente 9 millones de pesos. Según consigna el fallo, Carlos Briceño alegó no haber tenido conocimiento de la deuda pues nunca fue notificado de ella y que solo se enteró de ella luego de que en 2015 se le retuviera su devolución de impuestos.

Por su parte la casa de estudio argumentó que existía un reconocimiento de la deuda del crédito universitario por el solo hecho de habérsele retenido la devolución de impuestos del año 2015 por parte de la Tesorería General de la República. Si bien el fallo reconoce ésta circunstancia, termina por desestimar el reconocimiento “lo cierto es que ello tiene lugar porque la Tesorería General de la República procede a retener esos dineros y los entera al acreedor, a la sola instancia de este último y de manera inconsulta respecto del obligado”.

Además se afirma que: “de lo reflexionado en los motivos que preceden, queda patente que aquella solución prevista por la ley especial, tendiente a satisfacer las deudas correspondientes al crédito universitario, se encuentra prevista para superar la conducta omisiva o el incumplimiento de los obligados en relación a los trámites ordenados en la Ley N° 19.987 para cubrir tales créditos; mecanismo que se pone en movimiento al requerirlo el acreedor y que la autoridad fiscal cumple sin necesidad de recabar el consentimiento del obligado. En esas circunstancias, atendido que tales abonos al saldo deudor del crédito universitario ocurren sin necesidad que el obligado manifieste su aquiescencia, no cabe tenerlos como un reconocimiento de la obligación por parte de éste, toda vez que se trata de un cobro gestionado por el acreedor directamente ante el organismo estatal encargado de la devolución anual derivada del ejercicio tributario, que para estos efectos la retiene y entrega al requirente. No se produce en esta secuencia de actos la intervención del obligado de la que pudiera inferirse su aceptación, expresa o tácita. En otras palabras, se trata de un acto de autoridad que se encuentra amparado en una facultad que concede el ordenamiento jurídico, de la que no es posible extraer una manifestación de voluntad del deudor”

revisa el fallo completo AQUÍ

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