El pasado 7 de Enero Renovación Nacional definía como candidato a Senador por nuestra región del Maule a Juan Castro, ex edil de la ciudad de Talca por dos periodos, a pesar de estar involucrado en los hechos delictuales en el denominado “caso CTS”, en específico, Cohecho y Negociación Incompatible.
¿Él que nada hace nada teme?
Si bien en los medios de comunicación nacionales y regionales y a través de su cuenta personal en redes sociales, el propio Juan Castro y muchos de sus colaboradores, simpatizantes y compañeros de colectividad política han repetido una y mil veces que Juan Castro es inocente por haberse declarado sobreseimiento (que significa poner fin al proceso penal sin haber llegado al fondo del asunto producto de alguna causal que no permite continuar la persecución penal) respecto a la acusación de Cohecho, que se resume en la siguiente forma;
“JUAN CASTRO PRIETO, en el ejercicio del cargo público [de Alcalde], aceptó recibir y/o solicitó a Cristián Tizza Martínez, representante legal de “Sociedad de Transportes CTS Limitada”, un beneficio económico en su provecho, consistente en un viaje a la República Argentina, por tres días, con todos los gastos pagados, estimados en un valor aproximado no inferior al valor de transporte ya citado $ 1.556.825, para todas las personas indicadas, más los gatos de estadía para ejecutar actos propios del cargo servido, con infracción de los deberes del cargo, entre ellos no respetar el principio de probidad, generando las condiciones necesarias para la celebración de un contrato directo de la Empresa de Transportes CTS Ltda., aduciendo una supuesta situación de emergencia y contraviniendo la opinión expresa de la Directora de Control Municipal doña Sonia Munizaga Reyes, la que instó por una licitación pública.”
Contrario a lo anterior, es necesario hacer ciertas aclaraciones en relación a lo asegurado por Juan Castro y otros, en cuanto su sobreseimiento de ninguna forma, éste significa que la Justicia lo haya declarado inocente de esa acusación.
Primero, es cierto que Juan Castro fue sobreseído de tales acusaciones, en un principio por el Juzgado de Garantía de Talca en fecha 11 de Noviembre de 2016, resolución ratificada por la Corte de Apelaciones de Talca el 19 de Diciembre de 2016.
Segundo, las causas del sobreseimiento en ningún caso significan que Juan Castro no haya realizado los hechos por los cuales se le acuso y eso queda claro al leer las razones que tuvo el Juez de Garantía a la hora de dictar el sobreseimiento:
a) La defensa de Juan Castro se basa “en las causales de las letras a) y d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito” y “Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los motivos establecidos en la ley”
b) Que el juez rechaza que los hechos no investigados no fueren constitutivos de delito pues “no [tiene] los elementos suficientes para resolver y zanjar que estos hechos signados como Numero 1 [Cohecho] definitivamente no sean delito”, con lo cual queda claro que el sobreseimiento no es porque Juan Castro no haya realizado los actos que son constitutivos de cohecho.
c) Que el Juez lo que acoge como causa del sobreseimiento es la de extinción de la responsabilidad penal, en concreto por la prescripción de la acción penal para los simples delitos, que es de 5 años. Prescripción de la acción penal, que no es otra cosa que un límite de tiempo dentro del cual se puede perseguir un delito pero que pasado éste, ya no es posible hacerlo. La resolución del Juez dice lo siguiente al respecto “pudiere tomarse como principio de ejecución, en términos de la fijación temporal más estricta que nos importa, el 07 de mayo de 2009; o, a más tardar –en una mirada más laxa, pero cuestionable, el 28 de octubre de 2009, fecha esta última que alguien podría sostener de consumación (…) Pues bien, el lapso de 5 años de prescripción de la acción penal de esta figura o simple delito del 248 bis que nos convoca, se habría completado, sin mediar suspensión ni interrupción alguna, a la medianoche del 07 de mayo de 2014 y, en el peor de los casos, a la medianoche del 28 de octubre de 2014”. Como según el art. 233 del CPP (Código Procesal Penal) la Formalización tiene el efecto de suspender la prescripción y ésta “formalización recién se produjo el 25 de agosto de 2016, por lo que excedía –para este hecho que nos convoca- largamente el plazo prescriptivo de la acción penal, de ahí que –con tal confirmación- debemos al tenor de los preceptos citados, declarar la prescripción de la acción penal respecto del hecho signado”.
En conclusión queda claro que todos los discursos desplegados por Juan Castro en torno a que no realizó los hechos constitutivos de delito y es más, el asegurar que por el sobreseimiento dictado por el Juez de Garantía se declaró “inocente”, son absolutamente falsos y un aprovechamiento de la poca información sobre las causas de su sobreseimiento que dieron los propios medios de comunicación, además de la poca explicación y manejo que la mayoría tiene sobre aspectos técnicos jurídicos.
¿Él que nada hace nada teme?, Si así fuera Juan Castro habría demostrado que lo que hizo no fue aprovecharse de su cargo para beneficio personal de él y de otros cercanos. Sin embargo lo que queda, es la sensación de impunidad, esa tan exclusiva de quienes viven apernados en partidos políticos tradicionales y de quienes pertenecen al mundo empresarial.