Contra los 50 años de silencio: los alegatos por base de datos digital de las Comisiones Valech I y II

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Vía Primera Línea

Por: Javiera Campos

Este miércoles 3 de mayo, ante la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, tuvieron lugar los alegatos por la Base de datos digital de las Comisiones Valech I y Valech II. Comisiones creadas para el reconocimiento de víctimas de prisión política y tortura.

Esta base de datos, tal como se señaló en una nota en la radio Bio-Bío, “sistematizó en soporte digital los antecedentes aportados por todas y todos los sobrevivientes y familiares que concurrieron a prestar su testimonio a las Comisiones sobre Prisión Política y Tortura; fue complementada con informes recopilados por otros organismos de Derechos Humanos, como por ejemplo, archivos de la Vicaría de la Solidaridad, y cuenta con un motor de búsqueda que permite hacer cruces de información e indagar sobre centros de detención y tortura, nombres y apodos de victimarios, órganos aprehensores, por años, regiones, organizaciones políticas y sociales, género y edad de las víctimas, entre otros. Es un instrumento de tal relevancia, que a la propia Comisión Valech le “permitió detectar compañeros de detención, testigos, cotejar relatos o regímenes de vida en los lugares de reclusión” (Informe de la Comisión Presidencial Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. 2011,p. 20).”

Dichos alegatos son en el marco del recurso por ilegalidad presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la decisión del Consejo para la Transparencia y del INDH de denegar a Haydée Oberreuter, ex prisionera política y dirigente de DD.HH., el acceso a la base de datos.

La importancia de esto es que, en unos días más, la Corte de Apelaciones de Santiago deberá decidir si denegar esta base de datos es un acto legal o no. Esta herramienta hecha con los testimonios y antecedentes sobre presos políticos y torturados es crucial para que la Justicia sepa en detalle sobre los crímenes de lesa humanidad y torturas realizados en la dictadura cívico–militar. También ayudaría a esclarecer casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Es decir, si la Corte de Apelaciones aprueba liberar esta base de datos, los tribunales podrían acceder a las personas que estuvieron en centros de detención y tortura, y solicitarles ayuda en caso de haber visto a algún detenido desaparecido o a algún ejecutado político.

La solicitud de información pública de Haydée

El 29 de julio del 2016, Haydée hizo la siguiente solicitud de información pública al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH): “acceso a la base de datos computacionales y/o informática realizada con ocasión del proceso de calificación llevado a cabo por las Comisiones Valech I y II”. El INDH, por un lado, admitió en su respuesta la existencia de esta base de datos, pero denegó el acceso basándose en el art. 15 de la ley 19.992. Artículo que pone 50 años de secreto a los antecedentes y archivos de la Comisión Valech I.

Frente a esto, Haydée presentó un recurso de Amparo al Consejo para la Transparencia (CPLT). Con ayuda de los abogados Paz Becerra y Francisco Jara; más el apoyo de Esteban Miranda de la Fundación Nodo XXI se denunció la denegación arbitraria de información, toda vez que de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la tortura es un crimen internacional condenado tanto por el Derecho Internacional Imperativo (uis cogens) y por otros tratados internacionales.

Pese a lo anterior, el CPLT rechazó la solicitud hecha, estando de acuerdo con los criterios aplicados por el INDH. Es decir, aplicando los 50 años de secreto que aparece en el art. 15 de la 19.992. Además, estableció que esta publicación afectaría los derechos a las personas (artículo 21 nº 2 de la Ley de Acceso a la Información Pública). Sin embargo, esta misma ley, en su artículo 20, plantea la solución: los terceros interesados pueden ser notificados. Tanto el INDH como el CPLT dicen que eso no es posible, porque sería una acción inviable: no podrían contactar a todos los asistentes a las Comisión Valech I y Valech II.

El objeto de este recurso de ilegalidad, mencionado anteriormente, pretende llevar la base de datos ante la justicia para que estos graves hechos puedan ser investigados, juzgados y sancionados.

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